No es condición obligatoria, siempre y cuando se cumpla con el requerimiento de ocupación mínima (ver Normas locales vigentes para Alojamientos Turísticos, según Categorías, Anexo 4 de Las Bases) para personas con discapacidades (Ley Nacional de Accesibilidad para Discapacitados Nro 24314) si estuvieran ubicadas todas en Planta Baja.