Copiamos la respuesta anterior en rueda de consultas a sus dudas y agregamos comentarios aclaratorios:
Los Retiros exigidos por el Código de Planeamiento deben considerarse como mínimos. Esto permite generar un AIM con la ubicación que resulte conveniente para el desarrollo de las ideas, siempre y cuando no se superen los retiros mínimos exigidos. El retiro Contrafrontal debe ser igual o mayor que 2 veces el retiro de Frente. Si bien los retiros frontal y laterales combinados con el AIM dan como resultado el retiro contra-frontal, en terrenos de grandes dimensiones como éste y con al gran número de especies autóctonas a proteger, es posible considerar al AIM como un polígono irregular, entendiendo por polígono irregular a aquel que tenga tantos lados como sea necesario, siempre y cuando no se trate de mas de un polígono (dos o mas polígonos no conectados entre sí ). Ver Art. del Código de Planeamiento 13.1.2.1 – Modificación de las Trazas de Retiro y Modificación del AIM.
Esto debe entenderse como que la única variable que no puede elegirse es la superficie total del AIM requerida. El valor máximo requerido de AIM, área de Implantación, es un dato provisto en Las Bases en m2, este área se representa mediante la ubicación en la parcela de un polígono, que no necesariamente tiene cuatro lados (puede tener tantos lados como el planteo de Ideas y Anteproyecto requieran, pero no partirse, debe permanecer como un único polígono). Este polígono del AIM, puede ubicarse en la parcela respetando los RETIROS MÍNIMOS DE FRENTE, LATERALES y CONTRAFRONTAL.
Entonces, y solo a modo de ejemplo, si el retiro mínimo de frente (Avda. Bustillo) es de 6.00m, puede ubicarse el lado FRONTAL (paralelo a la L. Municipal) del polígono del AIM a no menos de 6.00m de la Linea Municipal, pero sí detrás de la Casa Principal, ya que esa es una distancia superior a los 6.00m mínimos requeridos de retiro de frente; la única limitación es que como retiro contrafrontal, no puede superarse el mínimo de 2 veces el retiro de frente (entendiendo con esto que el retiro contrafrontal no puede ser inferior a 12.00m, retiro de frente multiplicado x 2). Lo mismo aplica para los retiros MÍNIMOS LATERALES (por Código este es de un total 15.00m entre ambos lados, repartidos a cada lado en la proporción que deseen, siempre y cuando ninguno de los dos retiros laterales sea inferior al 40% del total (los 15.00m), entendiendo con esto que no podrá haber un retiro lateral inferior a 6.00m (15.00m x 40%=6.00m).